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LEGISLACIÓN
Nº 3.633
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición Nº 31.100(1)
N.V. - 350
Ref.: Modifícase la Resolución Nº 2.895/85
en relación con las "formas de la autorización"
para el egreso e ingreso de menores al país.
Buenos Aires, 1º de agosto de 2005
VISTO:
El EXPDNM-S02:0004241/2005 del Registro de la Dirección Nacional
de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita
del Ministerio del Interior, la ley N° 25.871, y
CONSIDERANDO:
Que por resolución de esta Dirección Nacional N° 2.895
de fecha 15 de noviembre de 1985 se aprobaron las instrucciones relativas
al egreso e ingreso de menores al país, norma ella que debe analizarse
conforme las prescripciones de la nueva Ley de Migraciones N° 25.871,
la cual ha venido a regular todo lo concerniente a la política
migratoria argentina, a los delitos migratorios internacionales y a los
derechos y obligaciones de los extranjeros que desean habitar la República
Argentina en consonancia con las nuevas corrientes migratorias mundiales,
la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales en la materia.
Que a esos fines resulta adecuado tener en consideración las circunstancias
derivadas de las nuevas modalidades delictivas internacionales, tales
como el tráfico ilegal de personas y en especial la sustracción,
el traslado o la retención, de un menor con propósitos o
medios ilícitos, delitos que se realizan en general con fines de
prostitución, explotación sexual, servidumbre o distintos
propósitos hacia la persona del menor, por medios que incluyen,
entre otros, el secuestro, consentimiento fraudulento o forzado, la entrega
o recepción de pagos o beneficios ilícitos con el fin de
lograr el consentimiento de los padres, las personas o la institución
a cuyo cargo se halla el mismo, o cualquier otro medio ilícito
que escape al debido control administrativo de la Autoridad Pública.
Que en lo que respecta a la normativa migratoria en la materia y teniendo
en consideración a la fecha de su sanción, los recaudos
de la autorización expresa conferida de conformidad a lo establecido
en el artículo 2° del Capítulo IV del Título
I del Anexo I de la Resolución de esta Dirección Nacional
anteriormente citada deben ampliarse en los casos de autorizaciones de
viajes de menores solos o acompañados de terceros ajenos a la persona
de los padres, siendo este control necesario y conveniente, debiéndose
ejercer teniendo en consideración el «interés superior»
de los menores, en consonancia con el artículo 3º de la «Convención
sobre los Derechos del Niño».
Que la Convención citada en el considerando anterior, la cual goza
en nuestro país de jerarquía constitucional en virtud del
artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, impone
entre otras cuestiones a los Estados Parte la obligación de tomar
medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral tendientes
a evitar la explotación, abuso sexual, secuestro, venta y trata
de niños, reconociendo fehacientemente la importancia de asegurar
una «protección integral y efectiva del menor» por
medio de la instrumentación de mecanismos adecuados que permitan
garantizar el respeto de sus derechos.
Que en ese sentido, y en consideración a los mismos objetivos de
protección anteriormente mencionados, la «Convención
Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores», instrumento
internacional que se encuentra en vigencia y al que nuestro país
ha adherido, dio cuenta de las obligaciones de los Estados Parte de adoptar
medidas locales para prevenir y sancionar el tráfico internacional
de menores de conformidad con lo estipulado en su artículo 7°,
con la respectiva remoción de los obstáculos que dificulten
la aplicación de la misma.
Que los descriptos instrumentos y prácticas delictivas generan
un compromiso cada vez mayor por parte de la Administración Publica
Nacional en atender a los modernos flagelos descriptos y adaptar sus disposiciones
legales y administrativas con el propósito de crear mecanismos
de comunicación eficaces, a fin de contemplar una mayor prevención,
control y sanción del tráfico internacional de menores.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección
Nacional de Migraciones ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas
por el decreto N° 1.410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y el artículo
29 de la ley N° 25.565.
Por ello, el director nacional de Migraciones
DISPONE:
ART. 1º – Sustitúyase el artículo 2° del
Capítulo IV del Título I del Anexo I de la Resolución
DNM N° 2.895 de fecha 15 de noviembre de 1985 relativo a las «formas
de la autorización», por el que a continuación se
detalla:
EXPRESA.
Son las otorgadas:
a) Por la o las personas a que se hace referencia en el Capítulo
anterior ante:
1. Escribanos, jueces, otras autoridades que hagan sus veces o por instrumento
público: esta autorización deberá contener la expresa
indicación que él o los autorizantes son el padre o madre
del menor, de acuerdo a la documentación fehaciente que se ha tenido
a la vista. Cuando la autorización sea para que un menor de edad
viaje sin compañía, deberá cumplimentar las requisitos
impuestos por la empresa transportadora. Cuando se trate de un menor de
catorce (14) años, obligatoriamente deberá especificarse
en la autorización el lugar de destino del viaje y los datos de
la persona que lo recepcionará. Cuando la autorización sea
para que un menor de dieciocho (18) años viaje acompañado
por terceros mayores de edad, ajenos a la persona de sus padres, obligatoriamente
deberán especificarse los datos personales, domicilio y documento
del acompañante y el lugar de destino del viaje. Sin perjuicio
de lo dispuesto en el párrafo anterior, el ingreso y egreso del
país de menores de seis (6) años que viajen solos o acompañados
por terceros mayores de edad ajenos a la persona de sus padres deberá
ser asentado en un registro especial que a tal efecto llevará la
Dirección de Control Migratorio de la Dirección Nacional
de Migraciones.
2. Cónsul argentino: debiendo cumplimentar los requisitos señalados
en el punto anterior. 3. Juez competente. En todos los casos, cuando al
momento de efectuarse el control migratorio en el ingreso o egreso, el
inspector actuante tuviera sospechas fundadas respecto de la autorización,
en el interés superior del niño, deberá dar inmediata
intervención a la Policía Migratoria Auxiliar, a la autoridad
judicial competente y al Ministerio Público Pupilar.»
ART. 2º – Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
(1) B.O. de 3/8/05.
Ricardo E. Rodríguez
MEMORANDUM 551/06 D.C.M. PRODUCIDO POR DIRECCION DE CONTROL MIGRATORIO
ASUNTO:
REF.: ACLARAR PAUTAS SOBRE DISPOSICIÓN 31.100/05 A PARTIR DEL 01/04/06.
Buenos Aires, 30 de marzo de 2006
Atento a que la Disposición DNM33341, mantiene la validez de las
autorización de salida del país de menores cuando viajen
solo o con terceros que no sean sus padres emitidas con anterioridad a
la vigencia de la Disposición 31.100/05 hasta el 31/03/06, se remite
el presente a los fines de notificar al personal que a partir del 01/04/06,
deberán observar el fiel cumplimiento de las formas de autorización
que contempla la última de las disposiciones mencionadas en los
supuestos y respecto de las edades establecidos en la misma. De ninguna
manera ello implica la caducidad de ninguna autorización otorgada,
sólo que a partir de la fecha mencionada, comienza a regir la nueva
metodología establecida por la norma sin excepción. Para
aclarar ciertas pautas comunes que deberán seguir al respecto,
el cuerpo de inspectores y supervisores de control de ingresos y egresos
en los puestos fronterizos y aquellas autoridades que actúan por
delegación de funciones, se informa 10 siguiente:
1 - Si el menor viaja solo:
Menores de 14 años de edad (de O hasta 14).
La autorización debe contener el lugar de destino y los datos de
la persona que lo recepcionará. . Entre 14 y 18 años (14
años cumplidos y menores de 18 años de edad). La autorización
debe contener lugar de destino (basta la indicación del país
o países).
2 - Si el menor viaja en compañía de terceros mayores de
edad ajenos a la persona de sus padres (ej., abuelos, tíos u otro
adulto).
.Menor de 18 años (de O a menor de 18 años de edad).
La autorización deberá contener el lugar de destino y los
datos de la persona que lo acompaña (como mínimo apellido,
nombre y número de documento).
3- Menor entre 18 y 21 años (18 años cumplidos y menor de
21 años).
La autorización puede ser amplia cualquiera sea la fecha de emisión,
bastando la autorización de los padres o representantes legales
para salir de la República Argentina. En este caso no será
exigible que la autorización mencione ni acompañante, ni
lugar de destino del viaje, rigiéndose por la normativa vigente
(Resolución 2895/85).
4 - Menor que viaja en compañía de alguno de sus progenitores:
La autorización del progenitor que no viaja, podrá ser amplia
cualquiera sea la fecha de emisión y cualquiera sea la edad del
menor. En este caso no será exigible que la autorización
mencione ni acompañante, ni lugar de destino del viaje, rigiéndose
por la normativa vigente (Resolución 2895/85).
ACLARACIONES
5 - Las autorizaciones conferidas para el egreso de menores de edad, para
que viajen solos o acompañados por terceros ajenos a la persona
de sus padres, concedidas con anterioridad a la vigencia de la Disposición
N° 31.100/2005, mantendrán su validez para el caso de menores
que al 31 de marzo de 2006 inclusive hayan cumplido los 18 (dieciocho)
años.
6 - Para los casos de menores de edad con salidas sucesivas frecuentes
al mismo lugar de destino, la autorización mantendrá su
vigencia todas las veces en que se pretenda usar para ese destino declarado,
salvo que la misma haya sido efectuada por única vez.
7 - Las autorizaciones a menores de edad para el egreso del país,
que viajen solos o acompañados por terceros que no sean sus padres,
otorgadas con anterioridad a la vigencia de la disposición DNM
N° 31.100/2005 y que no indiquen el país de destino del menor,
la persona que la recepcionara o acompañara cuando ello sea necesario
según la citada normativa, mantienen su validez cuando uno de los
padres complemente estos datos por otra autorización efectuada
en instrumento hábil al efecto.
OSCAR JUAN DEINA
Director de Control Migratorio
Dirección Nacional de Migraciones
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