LEGISLACIÓN Nº 3.633
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición Nº 31.100(1)
N.V. - 350
Ref.: Modifícase la Resolución Nº 2.895/85 en relación con las "formas de la autorización" para el egreso e ingreso de menores al país.
Buenos Aires, 1º de agosto de 2005
VISTO:
El EXPDNM-S02:0004241/2005 del Registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, la ley N° 25.871, y
CONSIDERANDO:
Que por resolución de esta Dirección Nacional N° 2.895 de fecha 15 de noviembre de 1985 se aprobaron las instrucciones relativas al egreso e ingreso de menores al país, norma ella que debe analizarse conforme las prescripciones de la nueva Ley de Migraciones N° 25.871, la cual ha venido a regular todo lo concerniente a la política migratoria argentina, a los delitos migratorios internacionales y a los derechos y obligaciones de los extranjeros que desean habitar la República Argentina en consonancia con las nuevas corrientes migratorias mundiales, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales en la materia.

Que a esos fines resulta adecuado tener en consideración las circunstancias derivadas de las nuevas modalidades delictivas internacionales, tales como el tráfico ilegal de personas y en especial la sustracción, el traslado o la retención, de un menor con propósitos o medios ilícitos, delitos que se realizan en general con fines de prostitución, explotación sexual, servidumbre o distintos propósitos hacia la persona del menor, por medios que incluyen, entre otros, el secuestro, consentimiento fraudulento o forzado, la entrega o recepción de pagos o beneficios ilícitos con el fin de lograr el consentimiento de los padres, las personas o la institución a cuyo cargo se halla el mismo, o cualquier otro medio ilícito que escape al debido control administrativo de la Autoridad Pública.

Que en lo que respecta a la normativa migratoria en la materia y teniendo en consideración a la fecha de su sanción, los recaudos de la autorización expresa conferida de conformidad a lo establecido en el artículo 2° del Capítulo IV del Título I del Anexo I de la Resolución de esta Dirección Nacional anteriormente citada deben ampliarse en los casos de autorizaciones de viajes de menores solos o acompañados de terceros ajenos a la persona de los padres, siendo este control necesario y conveniente, debiéndose ejercer teniendo en consideración el «interés superior» de los menores, en consonancia con el artículo 3º de la «Convención sobre los Derechos del Niño».

Que la Convención citada en el considerando anterior, la cual goza en nuestro país de jerarquía constitucional en virtud del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, impone entre otras cuestiones a los Estados Parte la obligación de tomar medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral tendientes a evitar la explotación, abuso sexual, secuestro, venta y trata de niños, reconociendo fehacientemente la importancia de asegurar una «protección integral y efectiva del menor» por medio de la instrumentación de mecanismos adecuados que permitan garantizar el respeto de sus derechos.

Que en ese sentido, y en consideración a los mismos objetivos de protección anteriormente mencionados, la «Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores», instrumento internacional que se encuentra en vigencia y al que nuestro país ha adherido, dio cuenta de las obligaciones de los Estados Parte de adoptar medidas locales para prevenir y sancionar el tráfico internacional de menores de conformidad con lo estipulado en su artículo 7°, con la respectiva remoción de los obstáculos que dificulten la aplicación de la misma.

Que los descriptos instrumentos y prácticas delictivas generan un compromiso cada vez mayor por parte de la Administración Publica Nacional en atender a los modernos flagelos descriptos y adaptar sus disposiciones legales y administrativas con el propósito de crear mecanismos de comunicación eficaces, a fin de contemplar una mayor prevención, control y sanción del tráfico internacional de menores.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Migraciones ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el decreto N° 1.410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y el artículo 29 de la ley N° 25.565.

Por ello, el director nacional de Migraciones
DISPONE:
ART. 1º – Sustitúyase el artículo 2° del Capítulo IV del Título I del Anexo I de la Resolución DNM N° 2.895 de fecha 15 de noviembre de 1985 relativo a las «formas de la autorización», por el que a continuación se detalla:
EXPRESA.
Son las otorgadas:
a) Por la o las personas a que se hace referencia en el Capítulo anterior ante:
1. Escribanos, jueces, otras autoridades que hagan sus veces o por instrumento público: esta autorización deberá contener la expresa indicación que él o los autorizantes son el padre o madre del menor, de acuerdo a la documentación fehaciente que se ha tenido a la vista. Cuando la autorización sea para que un menor de edad viaje sin compañía, deberá cumplimentar las requisitos impuestos por la empresa transportadora. Cuando se trate de un menor de catorce (14) años, obligatoriamente deberá especificarse en la autorización el lugar de destino del viaje y los datos de la persona que lo recepcionará. Cuando la autorización sea para que un menor de dieciocho (18) años viaje acompañado por terceros mayores de edad, ajenos a la persona de sus padres, obligatoriamente deberán especificarse los datos personales, domicilio y documento del acompañante y el lugar de destino del viaje. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el ingreso y egreso del país de menores de seis (6) años que viajen solos o acompañados por terceros mayores de edad ajenos a la persona de sus padres deberá ser asentado en un registro especial que a tal efecto llevará la Dirección de Control Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones.
2. Cónsul argentino: debiendo cumplimentar los requisitos señalados en el punto anterior. 3. Juez competente. En todos los casos, cuando al momento de efectuarse el control migratorio en el ingreso o egreso, el inspector actuante tuviera sospechas fundadas respecto de la autorización, en el interés superior del niño, deberá dar inmediata intervención a la Policía Migratoria Auxiliar, a la autoridad judicial competente y al Ministerio Público Pupilar.»

ART. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. (1) B.O. de 3/8/05.
Ricardo E. Rodríguez

MEMORANDUM 551/06 D.C.M. PRODUCIDO POR DIRECCION DE CONTROL MIGRATORIO
ASUNTO:
REF.: ACLARAR PAUTAS SOBRE DISPOSICIÓN 31.100/05 A PARTIR DEL 01/04/06.
Buenos Aires, 30 de marzo de 2006
Atento a que la Disposición DNM33341, mantiene la validez de las autorización de salida del país de menores cuando viajen solo o con terceros que no sean sus padres emitidas con anterioridad a la vigencia de la Disposición 31.100/05 hasta el 31/03/06, se remite el presente a los fines de notificar al personal que a partir del 01/04/06, deberán observar el fiel cumplimiento de las formas de autorización que contempla la última de las disposiciones mencionadas en los supuestos y respecto de las edades establecidos en la misma. De ninguna manera ello implica la caducidad de ninguna autorización otorgada, sólo que a partir de la fecha mencionada, comienza a regir la nueva metodología establecida por la norma sin excepción. Para aclarar ciertas pautas comunes que deberán seguir al respecto, el cuerpo de inspectores y supervisores de control de ingresos y egresos en los puestos fronterizos y aquellas autoridades que actúan por delegación de funciones, se informa 10 siguiente:
1 - Si el menor viaja solo:
Menores de 14 años de edad (de O hasta 14).
La autorización debe contener el lugar de destino y los datos de la persona que lo recepcionará. . Entre 14 y 18 años (14 años cumplidos y menores de 18 años de edad). La autorización debe contener lugar de destino (basta la indicación del país o países).
2 - Si el menor viaja en compañía de terceros mayores de edad ajenos a la persona de sus padres (ej., abuelos, tíos u otro adulto).
.Menor de 18 años (de O a menor de 18 años de edad).
La autorización deberá contener el lugar de destino y los datos de la persona que lo acompaña (como mínimo apellido, nombre y número de documento).
3- Menor entre 18 y 21 años (18 años cumplidos y menor de 21 años).
La autorización puede ser amplia cualquiera sea la fecha de emisión, bastando la autorización de los padres o representantes legales para salir de la República Argentina. En este caso no será exigible que la autorización mencione ni acompañante, ni lugar de destino del viaje, rigiéndose por la normativa vigente (Resolución 2895/85).
4 - Menor que viaja en compañía de alguno de sus progenitores:
La autorización del progenitor que no viaja, podrá ser amplia cualquiera sea la fecha de emisión y cualquiera sea la edad del menor. En este caso no será exigible que la autorización mencione ni acompañante, ni lugar de destino del viaje, rigiéndose por la normativa vigente (Resolución 2895/85).
ACLARACIONES
5 - Las autorizaciones conferidas para el egreso de menores de edad, para que viajen solos o acompañados por terceros ajenos a la persona de sus padres, concedidas con anterioridad a la vigencia de la Disposición N° 31.100/2005, mantendrán su validez para el caso de menores que al 31 de marzo de 2006 inclusive hayan cumplido los 18 (dieciocho) años.
6 - Para los casos de menores de edad con salidas sucesivas frecuentes al mismo lugar de destino, la autorización mantendrá su vigencia todas las veces en que se pretenda usar para ese destino declarado, salvo que la misma haya sido efectuada por única vez.
7 - Las autorizaciones a menores de edad para el egreso del país, que viajen solos o acompañados por terceros que no sean sus padres, otorgadas con anterioridad a la vigencia de la disposición DNM N° 31.100/2005 y que no indiquen el país de destino del menor, la persona que la recepcionara o acompañara cuando ello sea necesario según la citada normativa, mantienen su validez cuando uno de los padres complemente estos datos por otra autorización efectuada en instrumento hábil al efecto.

OSCAR JUAN DEINA
Director de Control Migratorio
Dirección Nacional de Migraciones