Resolución
de CD Nº 3799
Reglamento
para el ingreso del personal contratado particularmente por socios
- La
siguiente reglamentación tiene por objeto regular el ingreso de personal
contratado particularmente por socios para realizar tareas de mantenimiento,
reparaciones y servicios destinados exclusivamente a las embarcaciones.
- Para
obtener los permisos, los socios deberán solicitar los mismos completando
las planillas a tal efecto y entregándolas firmadas en la Oficina
de Yachting.
- Existen
tres clases de permisos, a saber: eventuales/diarios; mantenimiento/mensual;
y administrador-marinero/semestrales.
- Permisos
eventuales: los mismos se otorgarán exclusivamente por el día solicitado,
requiriéndose la presentación de la solicitud correspondiente, la
cual deberá ser entregada en la Oficina de Yachting o en la Secretaría
en el caso de encontrarse la primera cerrada. Estos permisos se otorgarán
para trabajos eventuales en las embarcaciones como ser, por ejemplo:
verificaciones de seguro, brokers, lonerías, velerías, etc.
- Permisos
para mantenimiento de embarcaciones: éstas se otorgarán por un máximo
de 30 días con la posibilidad de renovación. Se requiere la presentación
de la solicitud correspondiente, indicando en la misma el número de
registro de ART del personal a autorizar. A tal efecto se entregará
a la persona autorizada una credencial donde constará el nombre de
la misma, la embarcación para la cual está autorizada, el número de
ART y la fecha de vencimiento del permiso. Todo personal autorizado
de esta forma deberá exhibir en forma permanente esta credencial.
- Permisos
para administrador/marinero: éstos se otorgarán por un máximo de 6
meses con la posibilidad de renovación. Se requiere la presentación
de la solicitud correspondiente, indicando en la misma el número de
registro de ART del personal a autorizar y foto carnet del administrador/marinero.
A tal efecto se entregará a la persona autorizada un carnet donde
constará el nombre de la misma, la embarcación para la cual está autorizada,
el número de ART y la fecha de vencimiento del permiso.
- La
renovación de estos permisos deberá realizarse presentando la solicitud
correspondiente para cada caso, de acuerdo a lo descripto en los puntos
4, 5, ó 6, en la Oficina de Yachting.
- El
costo de cada credencial o carnet de acceso será de $5, el cual será
debitado en la cuenta del socio que solicite cada permiso de ingreso.
- Queda
terminantemente prohibido el acceso a instalaciones y/o servicios
del Club al personal autorizado bajo estos conceptos, salvo expresa
autorización de la Subcomisión de Yachting con la aprobación de la
Comisión Directiva. Quienes se encuentren haciendo uso indebido del
permiso otorgado serán expulsados del Club y no se le podrá restituir
dicho permiso ni uno nuevo, salvo expresa autorización de la Subcomisión
de Yachting con la aprobación de la Comisión Directiva.
- Los
socios que soliciten autorizaciones de ingreso se hacen responsables
en forma directa o indirecta y con tanta amplitud como lo permita
la ley, en forma onerosa o gratuita, por cualquier daño, erogación,
lesión y/o pérdida de la vida y/o de los bienes que pudieran sufrir
los autorizados y renuncian a cualquier acción, demanda o reclamo
que pudieran tener, en las cuales se encuentren involucradas las personas
autorizadas. Se harán cargo personal y exclusivamente de todo requerimiento
o indemnización que los autorizados y/o las autoridades Nacionales,
Provinciales y Municipales que pudieran reclamar o requerir (en los
plazos que éstos requieran) al Club Náutico San Isidro, como consecuencia
del ejercicio de las tareas a que se refiere el presente reglamento.
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