Resolución de CD Nº 3799

Reglamento para el ingreso del personal contratado particularmente por socios

 

  1. La siguiente reglamentación tiene por objeto regular el ingreso de personal contratado particularmente por socios para realizar tareas de mantenimiento, reparaciones y servicios destinados exclusivamente a las embarcaciones.
  2. Para obtener los permisos, los socios deberán solicitar los mismos completando las planillas a tal efecto y entregándolas firmadas en la Oficina de Yachting.
  3. Existen tres clases de permisos, a saber: eventuales/diarios; mantenimiento/mensual; y administrador-marinero/semestrales.
  4. Permisos eventuales: los mismos se otorgarán exclusivamente por el día solicitado, requiriéndose la presentación de la solicitud correspondiente, la cual deberá ser entregada en la Oficina de Yachting o en la Secretaría en el caso de encontrarse la primera cerrada. Estos permisos se otorgarán para trabajos eventuales en las embarcaciones como ser, por ejemplo: verificaciones de seguro, brokers, lonerías, velerías, etc.
  5. Permisos para mantenimiento de embarcaciones: éstas se otorgarán por un máximo de 30 días con la posibilidad de renovación. Se requiere la presentación de la solicitud correspondiente, indicando en la misma el número de registro de ART del personal a autorizar. A tal efecto se entregará a la persona autorizada una credencial donde constará el nombre de la misma, la embarcación para la cual está autorizada, el número de ART y la fecha de vencimiento del permiso. Todo personal autorizado de esta forma deberá exhibir en forma permanente esta credencial.
  6. Permisos para administrador/marinero: éstos se otorgarán por un máximo de 6 meses con la posibilidad de renovación. Se requiere la presentación de la solicitud correspondiente, indicando en la misma el número de registro de ART del personal a autorizar y foto carnet del administrador/marinero. A tal efecto se entregará a la persona autorizada un carnet donde constará el nombre de la misma, la embarcación para la cual está autorizada, el número de ART y la fecha de vencimiento del permiso.
  7. La renovación de estos permisos deberá realizarse presentando la solicitud correspondiente para cada caso, de acuerdo a lo descripto en los puntos 4, 5, ó 6, en la Oficina de Yachting.
  8. El costo de cada credencial o carnet de acceso será de $5, el cual será debitado en la cuenta del socio que solicite cada permiso de ingreso.
  9. Queda terminantemente prohibido el acceso a instalaciones y/o servicios del Club al personal autorizado bajo estos conceptos, salvo expresa autorización de la Subcomisión de Yachting con la aprobación de la Comisión Directiva. Quienes se encuentren haciendo uso indebido del permiso otorgado serán expulsados del Club y no se le podrá restituir dicho permiso ni uno nuevo, salvo expresa autorización de la Subcomisión de Yachting con la aprobación de la Comisión Directiva.
  10. Los socios que soliciten autorizaciones de ingreso se hacen responsables en forma directa o indirecta y con tanta amplitud como lo permita la ley, en forma onerosa o gratuita, por cualquier daño, erogación, lesión y/o pérdida de la vida y/o de los bienes que pudieran sufrir los autorizados y renuncian a cualquier acción, demanda o reclamo que pudieran tener, en las cuales se encuentren involucradas las personas autorizadas. Se harán cargo personal y exclusivamente de todo requerimiento o indemnización que los autorizados y/o las autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales que pudieran reclamar o requerir (en los plazos que éstos requieran) al Club Náutico San Isidro, como consecuencia del ejercicio de las tareas a que se refiere el presente reglamento.